INTRODUCCIÓN
Esta Política debe leerse en combinación con la Política KYC de la Compañía, garantizando el pleno cumplimiento de las leyes aplicables relacionadas con actividades de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
El término "lavado de dinero" se utiliza para describir todos los procedimientos que tienen como objetivo ocultar los orígenes delictivos de los fondos y, al hacerlo, hacer que el origen de los fondos parezca de una fuente legítima.
El Mercado de Forex implica un alto riesgo en relación con los clientes dispuestos a utilizar servicios con fines ilegales, lo que puede atribuirse al lavado de dinero. Aunque no constituye un delito para la Compañía si tales casos ocurren sin el conocimiento de la Compañía sobre activos, propiedades, transacciones ilegales, etc., la Compañía debe asegurarse y hacer todo lo que esté a su alcance para evitar las transacciones/relaciones que involucren cualquier elemento o participación ilegal, criminal o terrorista. Por lo tanto, la Compañía ha revisado de cerca y seriamente las prácticas contra el lavado de dinero (en adelante referidas como "AML"), así como las prácticas relevantes relacionadas, y ha desarrollado su Política AML interna para evitar y prevenir cualquier actividad de lavado de dinero, ilegal o criminal. A través de esto, la Compañía se asegurará de que los empleados no estén involucrados en lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
1. DECLARACIÓN DE POLÍTICA
- La política de la Compañía: la Compañía está tomando medidas de seguridad y ha desarrollado políticas y procedimientos que promueven altos estándares éticos y profesionales y evitan que la Compañía sea utilizada, intencional o no intencionalmente, por elementos criminales.
- Los directores, funcionarios y personal de la Compañía harán todo lo posible en todo momento para mantener los más altos estándares de ética, unidad y discreción en la gestión y administración de la Compañía, de modo que la Compañía cree y mantenga una reputación positiva.
- Los directores, funcionarios y personal actuarán en todo momento de manera tal que mantengan la reputación de San Vicente y las Granadinas como un centro financiero internacional importante y dificulten el uso de la jurisdicción para fines ilegales, criminales y terroristas.
2. DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE
Las medidas efectivas de Debida Diligencia del Cliente son esenciales para la gestión del riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. La Debida Diligencia del Cliente significa identificar al cliente y verificar su verdadera identidad sobre la base de documentos, datos o información tanto al momento de iniciar una relación comercial con el cliente como de forma continua. Los procedimientos de identificación y verificación del cliente requieren, primero, la recopilación de datos y, segundo, intentos de verificar esos datos.
La Compañía debe obtener toda la información necesaria para identificar a cada nuevo cliente y la naturaleza prevista de la relación comercial. El alcance y la naturaleza de la información dependen del tipo de solicitante (personal, corporativo, etc.) y del tamaño esperado de la cuenta.
En caso de que se haya abierto una cuenta, pero surjan problemas de verificación y no puedan resolverse, la Compañía puede cerrar la cuenta y devolver el dinero a la fuente de la que se recibió. Si bien se considerará la transferencia de un saldo inicial desde una cuenta a nombre del cliente en otra organización sujeta al mismo estándar KYC, la Compañía sigue sus propios procedimientos KYC. La Compañía puede considerar la posibilidad de que el administrador de la cuenta anterior haya solicitado la eliminación de la cuenta debido a una preocupación sobre actividades dudosas.
Dado que ninguna forma única de identificación puede garantizarse completamente como auténtica o que represente la identidad correcta, el proceso de identificación deberá ser acumulativo, y ningún documento o fuente de datos único debe utilizarse para verificar tanto el nombre como la dirección permanente. La Compañía tomará todas las medidas para establecer la identidad de sus clientes.
Debida Diligencia
Como parte de su obligación de ejercer la debida diligencia en la identificación del cliente, la Compañía debe confirmar que la información de identidad que posee para sus clientes se mantiene completamente actualizada con toda la identificación e información necesaria durante toda la relación comercial. La Compañía revisa y supervisa de forma regular la validez y adecuación de la información de identificación del cliente en su posesión. La Compañía ha determinado la información de identificación y los documentos de confirmación para clientes Individuales y Corporativos.
Clientes individuales
La identidad se establecerá a satisfacción de la Compañía mediante referencia a documentos de identidad oficiales u otras pruebas que puedan ser apropiadas según las circunstancias. La información sobre la identidad incluirá, sin limitación: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección residencial completa.
Los nombres deben verificarse mediante referencia obtenida de una fuente confiable que contenga una fotografía, como:
- Pasaporte completo vigente
- Tarjeta de identificación con fotografía emitida por el gobierno
Los documentos de identificación deben ser válidos al momento de la apertura.
Además de la verificación del nombre del cliente, la dirección permanente actual debe verificarse obteniendo cualquiera de los siguientes documentos en forma de documento certificado:
- Copia de una factura de servicios públicos reciente (no mayor a 3 meses)
- Estado de cuenta bancario
- Factura de la autoridad fiscal local
- Estado de cuenta mensual de tarjeta de crédito
Clientes corporativos
Cuando la empresa solicitante cotiza en una bolsa de valores reconocida o aprobada, o cuando exista evidencia independiente que demuestre que el solicitante es una subsidiaria de propiedad total o una subsidiaria bajo el control de dicha empresa, normalmente no se requerirán pasos adicionales para verificar la identidad más allá de los controles comerciales habituales y la debida diligencia.
Cuentas para Clientes Corporativos:
- Búsquedas de la empresa y otras investigaciones comerciales para asegurarse de que el solicitante no haya sido o no esté en proceso de ser disuelto, cancelado, liquidado o terminado.
- Si ocurren cambios en la estructura de la empresa o en la propiedad después de la apertura de una cuenta con la compañía, se deben realizar verificaciones adicionales.
- La verificación de identidad debe tener como objetivo identificar:
- la empresa,
- los directores,
- todas las personas debidamente autorizadas para operar la cuenta,
- en el caso de empresas privadas: los principales accionistas beneficiarios,
- el perfil comercial de la empresa en términos de naturaleza y escala de actividades.
Cuando el solicitante sea una empresa que no cotiza en bolsa, estará sujeto a un procedimiento destinado a identificarla, confirmar su existencia, buena reputación y la autoridad de las personas que actúan en su nombre. La documentación requerida para tales fines puede variar según cada jurisdicción particular y generalmente incluirá:
- Certificado de incorporación/certificado de comercio o equivalente, que evidencie que la empresa está efectivamente constituida en una jurisdicción particular bajo la legislación respectiva;
- Certificado de vigencia o documento equivalente, que enumere los directores actuales de la empresa;
- Estatutos, Memorándum y Estatutos Sociales o documentos equivalentes que confirmen la autoridad de los respectivos funcionarios de la empresa para vincularla legalmente y la forma en que esto puede hacerse;
- El extracto del Registro Mercantil del país de constitución también puede utilizarse para confirmar la información antes mencionada, si dicha información se proporciona en el extracto.
Documentos adicionales requeridos:
- Cuando corresponda, una búsqueda del expediente en el Registro de Empresas
- Identidad de las personas que están vinculadas con la empresa
Además de la información de identificación, es necesario recopilar y registrar información que cubra lo siguiente:
- Fuente de riqueza (actividad que generó el patrimonio neto)
- Fuente de los fondos a invertir
- Referencias u otra documentación (información de reputación cuando esté disponible)
- Verificaciones de antecedentes independientes a través de un sistema de selección
No obstante lo anterior y teniendo en cuenta el grado de riesgo, si en cualquier momento durante la relación comercial se hace evidente que la Compañía carece de evidencia (datos) e información suficiente o confiable sobre la identidad y perfil financiero de un cliente existente, la Compañía tomará inmediatamente todas las acciones necesarias utilizando los procedimientos y medidas de identificación para llevar a cabo la debida diligencia, con el fin de recopilar los datos e información faltantes lo más rápido posible y determinar la identidad y crear un perfil financiero integral del cliente.
Además, la Compañía monitorea la adecuación de la información mantenida y la identidad y el perfil económico de sus clientes cuando y donde ocurra uno de los siguientes eventos: realización de una transacción sospechosa que parezca inusual y/o significativa en comparación con el tipo habitual de operación y perfil económico del cliente.
Un cambio significativo en la situación y el estatus legal del cliente, como:
- Cambio de nombre corporativo y/o nombre comercial;
- Cambio de accionistas registrados y/o beneficiarios reales;
- Cambio de directores/secretario;
- Cambio de domicilio social;
- Cambio de fideicomisarios;
- Cambio de principales socios comerciales y/o nuevo negocio significativo;
- Un cambio significativo en las reglas operativas de la cuenta del cliente, como:
- Cambio de personas autorizadas para manejar su cuenta;
- Solicitud de apertura de una nueva cuenta para proporcionar nuevos servicios de inversión y/o instrumentos financieros.
Cuando el cliente se niegue o no proporcione a la Compañía los documentos e información requeridos para la identificación y creación de un perfil financiero, antes de entablar la relación comercial, o durante la ejecución de una transacción individual sin justificación adecuada, la Compañía no procederá con una relación contractual o no ejecutará la transacción. Si durante la relación comercial el cliente se niega o no presenta todos los documentos e información requeridos, dentro de un plazo razonable, la Compañía tiene derecho a terminar la relación comercial y cerrar las cuentas del cliente.
3. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RIESGO ELEVADO DE LAVADO DE DINERO
Si se considera que una transacción representa un riesgo de lavado de dinero por encima del umbral mínimo establecido, o involucra fondos provenientes de fuentes de alto riesgo (como la economía sumergida, entidades sancionadas, activos robados, fraude, etc.), el bróker se reserva el derecho de:
- Suspender la transacción indefinidamente o congelar los fondos del usuario en espera de una investigación completa.
- Solicitar una foto o video de un documento de identidad que confirme la identidad del usuario.
- Solicitar una captura de pantalla o video de la billetera personal de criptomonedas del usuario.
- Devolver los activos digitales solo a las credenciales de la billetera de origen o, después de exhaustivas verificaciones de seguridad y verificación del usuario, a credenciales alternativas verificadas.
- Solicitar documentos y materiales adicionales relevantes para la investigación.
- Negarse a procesar retiros a cuentas de terceros sin proporcionar justificación.
- Comunicarse exclusivamente a través de la dirección de correo electrónico especificada por el usuario en su cuenta. Si el bróker realiza dicha solicitud, los fondos del usuario permanecerán congelados hasta que se proporcione toda la información requerida, se complete la verificación de identidad y se finalicen las verificaciones de seguridad.
- Retener fondos congelados si se reciben solicitudes oficiales de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, hasta que el asunto sea resuelto completamente por las autoridades competentes.
- Mantener congelados los activos si la investigación confirma que los fondos están sujetos a sanciones, hasta que dichas sanciones sean levantadas oficialmente.
4. PERSONAL
Oficial de Cumplimiento ALD
La Compañía designará un Oficial de Cumplimiento calificado que será totalmente responsable del programa Antilavado de Dinero de la Compañía e informará a la Junta Directiva de la Compañía sobre cualquier incumplimiento de la política y procedimientos internos ALD y de las regulaciones y estándares de buenas prácticas.
Las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento ALD incluyen:
- Asegurar el cumplimiento de la Compañía con los requisitos de las Regulaciones;
- Establecer y mantener el programa interno ALD;
- Capacitar a los empleados para reconocer transacciones sospechosas;
- Recibir e investigar informes internos de actividad y transacciones sospechosas del personal;
- Asegurar que se mantengan registros ALD adecuados;
- Obtener y actualizar hallazgos internacionales sobre países con sistemas, leyes o medidas ALD inadecuados.
Empleados
Todos los empleados, gerentes y directores de la Compañía deben conocer esta política. Los empleados, gerentes y directores que desempeñen funciones relacionadas con ALD deben ser debidamente evaluados. Esto incluye una verificación de antecedentes penales realizada al momento de la contratación y monitoreo durante el empleo. Cualquier violación de esta política o de un programa ALD debe ser reportada de manera confidencial al Oficial de Cumplimiento ALD, a menos que la violación involucre al Oficial de Cumplimiento ALD, en cuyo caso el empleado debe reportar la violación al Director Ejecutivo.
Los empleados que trabajen en áreas susceptibles al lavado de dinero o esquemas de financiamiento del terrorismo deben ser capacitados sobre cómo cumplir con esta política o el programa ALD. Esto incluye saber cómo estar alerta a los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y qué hacer una vez que se identifican los riesgos.
ADENDA A LA POLÍTICA ANTILAVADO DE DINERO (ALD) PARA OPERACIONES CON CRIPTOMONEDAS
1. Principios Generales ALD:
- Todas las transacciones con criptomonedas se realizan en estricto cumplimiento de los estándares internacionales del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y las leyes y regulaciones locales aplicables.
- La Compañía se compromete a prevenir el uso de transacciones con criptomonedas para fines ilícitos, incluidos, entre otros, el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, el fraude y la evasión de sanciones.
2. Monitoreo de Transacciones:
- Todos los depósitos entrantes son monitoreados 24/7 para detectar patrones de actividad sospechosa.
- Se activan alertas automáticas cuando las transacciones están vinculadas a entidades sancionadas (por ejemplo, OFAC, Sanciones de la UE), mercados oscuros o billeteras comprometidas.
3. Niveles de Riesgo y Acciones:
- Verde (Puntaje de Riesgo 0 – 0.5):
- Los fondos se acreditan automáticamente. - El cliente puede realizar operaciones estándar.
- Amarillo (Puntaje de Riesgo 0.5 – 0.8):
- Los fondos pueden ser retenidos hasta por 7 días. - Independientemente de si se aplica una retención, se inicia un proceso de debida diligencia reforzada, que puede incluir solicitudes de documentación que verifique la fuente de los fondos y análisis de transacciones en cadena. - El socio reconoce y acepta ayudar a obtener cualquier información adicional del cliente a solicitud de la Compañía.
- Rojo (Puntaje de Riesgo 0.8 – 1):
- Los fondos se congelan y la transacción se eleva al Departamento de Cumplimiento y a las autoridades regulatorias correspondientes. - La cuenta del cliente puede ser suspendida hasta que se complete la investigación.
4. Sanciones por Incumplimiento:
- Los clientes involucrados en actividades sospechosas serán incluidos en listas negras.
- Los socios que refieran repetidamente clientes con puntajes de riesgo altos serán descalificados para recibir recompensas y su cooperación con la Compañía podrá ser terminada.
DIRECTRICES PARA SOCIOS QUE REFIEREN CLIENTES QUE FINANCIAN CUENTAS EN CRIPTOMONEDA
1. Responsabilidades del Socio:
- Preselección de Clientes:
- Los socios son responsables de verificar de forma independiente que los clientes no figuren en listas de sanciones y no sean residentes de jurisdicciones de alto riesgo (según la clasificación del GAFI). - Los socios deben asegurarse de que los clientes completen la verificación KYC antes de realizar su primer depósito.
- Divulgación de la Política AML:
- Se requiere que los socios proporcionen a los clientes acceso a la política AML de la Compañía y les informen sobre las consecuencias del incumplimiento.
2. Acciones en Caso de Fondos Congelados:
- Si los fondos del cliente se congelan debido a niveles de riesgo amarillo o rojo:
- El socio debe ayudar al cliente a presentar la documentación requerida (por ejemplo, prueba de fondos, confirmación de legitimidad). - Está estrictamente prohibido ejercer presión sobre el equipo de cumplimiento o divulgar detalles de la auditoría a terceros.
3. Actividades Prohibidas:
- Está prohibido referir clientes que:
- Utilicen billeteras vinculadas a mercados de la darknet, esquemas de phishing o ransomware. - Utilicen servicios de mezcla (por ejemplo, Blender, Tornado Cash) o herramientas de anonimización para ofuscar transacciones.
- La falsificación de información del cliente o documentos KYC está estrictamente prohibida.
4. Consecuencias de las Infracciones:
- Primera Infracción: Multa de hasta el 20% de la comisión del socio.
- Infracciones Repetidas: Terminación del acuerdo y remisión del caso a las autoridades regulatorias competentes.
Conclusión: Los socios comparten la responsabilidad conjunta de cumplir con la política de prevención de lavado de dinero (AML) de la Compañía. Estas directrices tienen como objetivo mitigar el riesgo y mantener la reputación de la Compañía. Todos los cambios y actualizaciones de la política se publicarán en el sitio web oficial de la Compañía, y los socios son responsables de mantenerse informados sobre cualquier modificación o adición a la documentación.