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Legal y políticas

Política KYC

Cómo funciona la verificación de identidad, qué documentos aceptamos y por qué tenemos que pedirlos.

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Esta Política debe leerse en conjunto con la Política ALD de la Compañía, garantizando el pleno cumplimiento de las leyes aplicables relacionadas con actividades de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. El propósito de esta Política es proporcionar orientación sobre los procedimientos de Conozca a su Cliente ("KYC") que sigue la Compañía para lograr el pleno cumplimiento de la legislación ALD pertinente. Esta Política se aplica a todos los directivos, empleados, introducidores de negocios, empresas afiliadas, productos y servicios ofrecidos por la Compañía.

1. PROCEDIMIENTOS DE CATEGORIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES

La Compañía ha adoptado todos los requisitos de las leyes aplicables en relación con la categorización e identificación de clientes y los procedimientos de diligencia debida, como se explica a continuación.

Categorización de Clientes

Los clientes se clasifican según su perfil de riesgo en tres categorías principales, como se explica a continuación:

  1. Clientes de Bajo Riesgo
  2. Los siguientes tipos de clientes se consideran de menor riesgo. Cabe señalar que la Compañía recopilará información suficiente para determinar si el cliente califica para ser clasificado como cliente de menor riesgo:
  • Instituciones de crédito o financieras situadas en otro país que impongan requisitos superiores o equivalentes a los establecidos por los reguladores de la Compañía.
  • Empresas cotizadas cuyos valores sean admitidos a negociación en un mercado regulado de otros países que estén sujetas a requisitos de divulgación consistentes con la legislación comunitaria.
  1. Clientes de Riesgo Normal
  2. Todos los clientes que no se encuadren en la categoría de Alto Riesgo ni de Bajo Riesgo se considerarán Clientes de Riesgo Normal.
  3. Clientes de Alto Riesgo
  4. Los clientes con los siguientes criterios se clasifican como de Alto Riesgo debido a las siguientes condiciones:
  • Clientes no presenciales
  • Cuentas de clientes a nombre de un tercero
  • Cuentas de personas expuestas políticamente ("PEP")
  • Juegos de azar/apuestas electrónicas a través de internet
  • Clientes de países que aplican inadecuadamente las recomendaciones del GAFI
  • Clientes que conllevan un mayor riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
  • Cualquier otro Cliente que la propia Compañía determine que debe clasificarse como tal

Identificación del Cliente (Diligencia Debida)

  1. Condiciones de Diligencia Debida
  2. Los procedimientos de Identificación del Cliente y Diligencia Debida se aplican en las siguientes condiciones:
  • Establecimiento de una relación comercial;
  • Exista sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, independientemente del monto de la transacción;
  • Existan dudas sobre la adecuación de los datos de identificación del cliente obtenidos previamente;
  • Falta o negativa de un cliente a presentar los datos e información necesarios para la verificación de su identidad y la creación de su perfil económico, sin justificación adecuada.
  1. Oportunidad de la Diligencia Debida
  • La identificación del cliente y la diligencia debida deben realizarse antes del establecimiento de una relación comercial o la realización de una transacción.
  • La verificación de la identidad del cliente puede completarse durante el establecimiento de una relación comercial si es necesario para no interrumpir el curso normal de los negocios y cuando exista un riesgo limitado de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. En tal situación, estos procedimientos deben completarse lo antes posible.
  • Las revisiones de los registros existentes deben realizarse de forma periódica, asegurando así que los documentos, datos o información mantenidos estén actualizados.
  • Los procedimientos de diligencia debida del cliente se aplicarán no solo a todos los clientes nuevos, sino también en momentos oportunos a los clientes existentes sobre una base sensible al riesgo.
  • Cuando se abra la cuenta de un cliente, debe ser monitoreada de cerca.
  • Se debe realizar una revisión al menos dos veces al año y preparar una nota que resuma los resultados de la revisión, la cual debe mantenerse en el archivo del cliente.
  • A intervalos frecuentes, la Compañía debe comparar la rotación estimada con la rotación real de la cuenta.
  • Cualquier desviación grave debe ser investigada, no solo para una posible acción de la Compañía en relación con la cuenta particular afectada, sino también para evaluar la confiabilidad de la persona o entidad que ha presentado al cliente.
  1. Procedimientos de Diligencia Debida
  2. La práctica que sigue la Compañía para cumplir con los requisitos de la Ley en materia de identificación del cliente se logra sobre la base de un enfoque basado en el riesgo y se establece a continuación:
  • El Procedimiento de Diligencia Debida Normal del Cliente se aplica para clientes de riesgo normal y comprenderá lo siguiente:
  • Identificación del cliente y verificación de la identidad del cliente sobre la base de información obtenida de una fuente confiable e independiente.
  • Para personas jurídicas, tomar medidas adecuadas basadas en el riesgo para comprender la estructura de propiedad y control del cliente.
  • Obtener información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial.
  • Realizar un monitoreo continuo de la relación comercial, incluido el escrutinio de las transacciones realizadas durante el curso de la relación para garantizar que las transacciones que se realizan sean consistentes con los datos y la información que posee la firma en relación con el cliente.
  • El Procedimiento Simplificado de Diligencia Debida del Cliente puede aplicarse para clientes de bajo riesgo. Estas medidas se aplicarán cuando no exista sospecha de lavado de dinero, independientemente de cualquier derogación, exención o umbral, y no siempre que se establezca una relación comercial.
  • El Procedimiento Reforzado de Diligencia Debida del Cliente debe aplicarse en situaciones que por su naturaleza puedan presentar un alto riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. La Compañía tomará medidas específicas y adecuadas para compensar el alto riesgo, aplicando una o más de las siguientes medidas:
  • Asegurar que la identidad del cliente se establezca mediante documentos, datos o información adicionales.
  • Aplicar medidas suplementarias para verificar o certificar los documentos proporcionados. Asegurar que el primer pago de las operaciones se realice a través de una cuenta abierta a nombre del cliente en una institución de crédito que opere en un país que imponga requisitos superiores o equivalentes a los establecidos por los reguladores de la Compañía.
  1. Procedimiento de Verificación
  2. La Compañía seguirá el siguiente procedimiento de verificación para verificar la identidad del cliente durante el establecimiento de la relación comercial:
  • La Compañía se asegurará de que la construcción del perfil económico, la evaluación de la conveniencia y la evaluación de la idoneidad se realicen en todo momento antes del establecimiento de la relación comercial.
  • Se otorga a los clientes un período de gracia de quince (15) días para proporcionar a la Compañía sus documentos de identificación;
  • Durante el período de 15 días, la Compañía debe asegurar lo siguiente:
  • Los fondos solo pueden provenir de una cuenta bancaria o a través de otros medios que estén vinculados a una cuenta bancaria a nombre del cliente.
  • Se enviarán correos electrónicos de notificación/recordatorio a los clientes solicitando que se proporcionen los documentos de identificación del cliente.
  • Cierre de la cuenta en los casos en que el procedimiento de verificación no concluya después de la finalización del período.
  • La Compañía no retendrá fondos de ningún cliente ni se congelarán cuentas a menos que exista sospecha de lavado de dinero.
  1. Otros asuntos relacionados con la Diligencia Debida
  • Personas expuestas políticamente
  • Las Personas Expuestas Políticamente ("PEP") son individuos que tienen o han tenido funciones públicas prominentes en un país extranjero, y un asociado cercano es alguien que tiene una relación cercana con las personas expuestas políticamente. La Compañía debe adoptar las siguientes medidas adicionales de diligencia debida para determinar si un posible cliente es una persona expuesta políticamente:
  • Aprobación especial de la Dirección antes del establecimiento de una relación comercial con el cliente.
  • Tomar medidas apropiadas para establecer el origen de los activos del cliente y la fuente de los fondos que estén relacionados con el establecimiento de la relación comercial o transacción.
  • Realizar un monitoreo reforzado y continuo de la relación comercial.
  • Cuentas Anónimas o Numeradas
  • La Compañía tiene prohibido mantener cuentas anónimas o numeradas. Además, la Compañía prestará especial atención a cualquier amenaza de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo que pueda surgir de productos o transacciones que puedan favorecer el anonimato y tomará medidas para prevenir su uso con fines de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
  • Desempeño de la Diligencia Debida por Terceros
  • La Compañía está autorizada a y puede confiar en terceros para cumplir con los requisitos de diligencia debida del cliente. Sin embargo, en tales casos, la responsabilidad final de cumplir con esos requisitos recaerá en la Compañía que confía en el tercero.

2. PROCEDIMIENTOS DE APERTURA DE CUENTA DE CLIENTE Y DOCUMENTACIÓN KYC

Antes de aceptar nuevos clientes, la Compañía requiere que estos clientes proporcionen cierta información y documentación con el propósito de identificación del cliente y verificación de la identidad del cliente.

Apertura de Cuenta

  1. Información Requerida para la Apertura de Cuenta
  2. Se solicita a todos los clientes interesados en abrir una cuenta con la Compañía que proporcionen cierta información, que incluye:
  • Los datos personales del Cliente
  • La Construcción del Perfil Económico del Cliente
  • La Evaluación de la Conveniencia/Idoneidad del Cliente. Es evidente que la identificación del cliente, incluida la construcción del perfil económico y la evaluación de la conveniencia/ idoneidad, se realizará antes del establecimiento de la relación comercial con el cliente.
  1. Procedimiento de Apertura de Cuenta
  • El cliente completa los formularios de apertura de cuenta indicando toda la información requerida.
  • El administrador responsable recopila toda la información inicial del cliente y la remite directamente a la Dirección y al Oficial de Cumplimiento AML para su examen, revisión y aprobación.
  • Tras la aprobación, el administrador registra toda la información necesaria en los sistemas de software de la Compañía y la comunica a los departamentos correspondientes.

Documentación KYC

Antes de aceptar nuevos clientes y permitirles operar con la Compañía, se deberán obtener los siguientes documentos para la verificación de la identidad de los clientes:

  1. Personas Naturales
  2. Los documentos de identificación requeridos de personas naturales (clientes individuales) para implementar eficientemente los procedimientos KYC de la Compañía son los siguientes:
  • Un comprobante de identidad válido, certificado y emitido por el gobierno: Pasaporte, Cédula de Identidad Nacional, Licencia de Conducir (...) que debe incluir el Nombre Completo del cliente, Fecha de Nacimiento del cliente, Fotografía del cliente y Estado de Vigencia (Fecha de Vencimiento y/o Fecha de Emisión + Período de Vigencia)
  • Un comprobante de domicilio reciente y certificado a nombre de la persona: Estado de Cuenta Bancario, Facturas de Servicios Públicos, Facturas Telefónicas (...) que debe incluir el Nombre Completo del cliente, Dirección de Domicilio del cliente y Fecha de Emisión (no debe tener más de 3 meses de antigüedad).
  1. Personas Jurídicas
  2. Se sigue un procedimiento de identificación diferente para las Personas Jurídicas (clientes corporativos) interesadas en abrir una cuenta con la Compañía. Estos requisitos de documentación se presentan a continuación:
  • Documentos de Constitución
  • La forma y el nombre de los documentos corporativos pueden variar según el país de constitución y/o la forma jurídica de la empresa. Sin embargo, los Documentos Corporativos emitidos por el gobierno requeridos deben incluir: Nombre de la Corporación, Fecha y Lugar de Constitución, Dirección de la Oficina Registrada, Directores y firmantes autorizados, Estructura de propiedad/participación (Nombres de los Accionistas y porcentaje de participación), Actividades registradas de la corporación. Estos documentos pueden incluir, entre otros, Certificado de Incorporación o Certificado de Registro, Certificado de Oficina Registrada, Certificado de Directores y Secretario, Certificado de Accionistas Registrados, Memorándum y Estatutos.
  • Documentos de Directores y Beneficiarios Finales
  • Se requieren documentos personales KYC y de identificación de:
  • Directores de la Persona Jurídica
  • Beneficiarios Finales Últimos de la Persona Jurídica con un 10% o más de participación accionaria.
  • Estos documentos de identificación incluyen Comprobante de Identidad y Comprobante de Domicilio.
  • Resolución de la Junta Directiva
  • Una resolución de la junta directiva de la persona jurídica para la apertura de la cuenta y el otorgamiento de autoridad a quienes la operarán.

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